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A. 1414/25
Auto4 de septiembre de 2025

Sentencia A. 1414/25

Corte Constitucional·4 de septiembre de 2025·Ponente Juan Carlos Cortés González

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1414-25


 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

AUTO 1414 DE 2025

 

Expediente: ICC-5049

 

Conflicto aparente de competencia en materia de acción de tutela, suscitado entre el Juzgado 012 Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla

 

Asunto: solicitud de aclaración

 

Magistrado sustanciador:

Juan Carlos Cortés González

 

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes

 

I. ANTECEDENTES Y ACTOS PROCESALES

 

1.                 Decisión adoptada por la Corte Constitucional

 

1. El 2 de julio de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió el Auto 983 de 2025 (ICC-5049). En esa providencia, la Sala resolvió un conflicto aparente de competencia en materia de acción de tutela, suscitado en virtud de la aplicación de reglas de reparto entre el Juzgado 012 Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla. En ese sentido, ordenó remitir el expediente al Juzgado 012 Civil del Circuito de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramitara y adoptara la decisión a la que hubiere lugar.

 

2.                 Notificación y remisión del asunto al juzgado competente

 

2. El 21 de julio de 2025[1], el Auto 983 de 2025 fue notificado por estado y el 5 de agosto del mismo año, se efectuó la comunicación y envío de la mencionada providencia, mediante correo electrónico, al despacho judicial al que le fue asignada la competencia.

 

3.                 Solicitud de aclaración[2]

 

3. ⁠El 31 de julio de 2025, el Juzgado 012 Civil del Circuito de Barranquilla remitió un correo a esta Corporación para señalar que dicho despacho no ha tenido actuación alguna en el marco del ICC-5049 y, en razón a ello, solicitó la aclaración del Auto 983 de 2025.

 

4.                 Informe de la Secretaría General[3]

 

4. El 11 de agosto de 2025, la Secretaría General de la Corte Constitucional envió al despacho del magistrado sustanciador la solicitud de aclaración.

 

I.                  CONSIDERACIONES

 

1.                 Competencia

 

5. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver la solicitud de aclaración del Auto 983 de 2025, de acuerdo con lo consagrado en los artículos 285 del Código General del Proceso y 104 del Reglamento de la Corte Constitucional.

 

2.     Procedencia excepcional de las solicitudes de aclaración de las providencias emitidas por la Corte Constitucional

 

6. Esta Corporación[4] ha señalado que sus providencias no son revocables ni modificables, en la medida en que no procede recurso contra ellas. Asimismo, ha indicado que una vez proferida la providencia, esta hace tránsito a cosa juzgada.

 

7. En ese orden de ideas, este Tribunal[5] ha admitido, de manera excepcional, la aclaración de sus providencias, únicamente, cuando sus expresiones (i) generen un motivo real de duda y (ii) se encuentren en la parte resolutiva o tengan injerencia en ella.  

 

8. Por otro lado, las solicitudes de aclaración resultan procedentes cuando se cumplan los siguientes requisitos: (i) legitimación, lo cual implica que la solicitud sea presentada por alguna de las partes; (ii) oportunidad, que se refiere a que la solicitud sea presentada en el término de ejecutoria de la providencia, esto es, dentro de los tres días siguientes a su notificación; y (iii) carga argumentativa, que asigna el deber al solicitante de demostrar que existe la necesidad de aplicar una excepción a la regla general de improcedencia de este tipo de solicitudes[6]

 

9. Así las cosas, las solicitudes de aclaración no prosperarán cuando pretendan (i) debatir aspectos que ya quedaron resueltos en la respectiva providencia; (ii) controvertir temas que no fueron objeto de análisis; (iii) esclarecer argumentos marginales que no tuvieron incidencia en la resolución del caso; o (iv) realizar consultas. En ese sentido, las solicitudes que contengan pretensiones tales serán improcedentes.

 

3.     Caso concreto

 

10. La presente solicitud de aclaración será rechazada, por las razones que se exponen a continuación:

 

11. Legitimación en la causa. Este requisito se encuentra satisfecho, por cuanto la solicitud fue presentada por el Juzgado 012 Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que fue una de las partes en el conflicto resuelto mediante el Auto 983 de 2025.

 

12. Oportunidad. Este presupuesto se encuentra acreditado. En efecto, aunque el Auto 983 de 2025 fue notificado por estado del 21 de julio de la presente anualidad y la solicitud de aclaración se presentó el 31 de julio de 2025, lo cierto es que la comunicación mediante correo electrónico solo se efectuó el 5 de agosto de este año, por parte de la Secretaría General de esta Corporación al Juzgado 012 Civil del Circuito de Barranquilla. En consecuencia, se entiende que la ejecutoria del auto corrió a partir de esta última fecha. Por lo tanto, la solicitud de aclaración se formuló con anterioridad a la ejecutoria del auto.

 

13. Carga argumentativa. Este requisito no se encuentra satisfecho dado que la solicitud presentada por el Juzgado 012 Civil del Circuito de Barranquilla se sustenta en que dicho despacho no ha tenido actuación alguna en el caso que corresponde al conflicto competencial resuelto mediante el auto cuya aclaración se requiere. No obstante, lo cierto es que el asunto sobre el cual el mencionado juzgado solicita aclaración no corresponde con lo resuelto en el Auto 983 de 2025 (ICC-5049) proferido por la Corte Constitucional, como se explica enseguida:

 

·        Del Auto 983 del 2 de julio de 2025 dentro del expediente ICC-5049: los datos consignados en esta providencia corresponden a los archivos de soporte recibidos y validados que, en efecto, se refieren a las autoridades judiciales sobre las que versaba la controversia resuelta por la Sala Plena. También se verificaron los datos correspondientes al nombre de la accionante, la accionada y la fecha de autos; todo lo cual, guarda coherencia con los documentos sobre los cuales se realizó la sustanciación de la providencia.

·        De la solicitud de aclaración: en los archivos remitidos con la solicitud de aclaración se observaron documentos de una acción de tutela distinta, así como providencias judiciales con datos diferentes a los del expediente ICC-5049, dentro de los cuales se pudo corroborar que: la accionante no corresponde al caso que conoció el Auto 983 de 2025[7]; la entidad accionada es La Previsora S.A. Compañía de Seguros[8], mientras que en el caso correspondiente al expediente ICC-5049 la demandada era la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico; las autoridades en discrepancia corresponden al Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla y al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, cuyas actas de reparto tienen fecha del 28[9] y 30[10] de julio de 2025, respectivamente. Además, como se puede constatar, estos nuevos documentos tienen fecha posterior a la del Auto 983 de 2025.

·        Finalmente, mediante consulta realizada a la Secretaría General de la Corte Constitucional, se pudo determinar que el expediente al que hace referencia el Juzgado 012 Civil del Circuito de Barranquilla en su solicitud de aclaración del 31 de julio de 2025, no ha tenido trámite alguno en la Corporación.

 

14. En consecuencia, dado que la solicitud de aclaración bajo análisis contiene argumentos que refieren a expedientes y objetos distintos de los que se resolvieron mediante el Auto 983 de 2025, se considera que no cumple con los requisitos mínimos para su trámite, por lo cual se rechazará.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaración del Auto 983 de 2025, presentada por el Juzgado 012 Civil del Circuito de Barranquilla, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.

 

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión al Juzgado 012 Civil del Circuito de Barranquilla y advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Presidente

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Según informe secretarial dentro del expediente digital ICC-5049, archivo “ICC-5049_Informe_de_Trazabilidad_Expediente.pdf”.  Inicialmente, la comunicación y envío de la providencia se realizó el 21 de julio de 2025; no obstante, por error, el correo electrónico fue remitido a una dirección equivocada, lo cual fue subsanado el 5 de agosto de la presente anualidad, con el envío al juzgado competente.

[2] Expediente digital ICC-5049, archivo “ICC-5049 Solicitud de aclaración recibida el 31 de julio de 2025 (1).pdf”.

[3] Expediente digital ICC-5049, archivo “ICC-5049_Informe_Solicitud_Aclaracion.pdf”.

[4] Corte Constitucional, Auto 1844 de 2024.

[5] Ibidem.

[6] Ver autos 260 de 2020, 585, 966 y 586 de 2021, 694 de 2022, 002 y 1844 de 2024, entre otros.

[7] 03DemandaTutela.

[8] 03DemandaTutela.

[9] 02ActaReparto.

[10] 02ActaReparto.